CREES

Como resultado del desmonte del subsidio cruzado existente —que implica cobrar tarifas por debajo de los costos expresados en la tarifa indexada a un grupo de usuarios (residenciales) y tarifas por encima del costo a otros usuarios (comerciales e industrias)— la Superintendencia de Electricidad, conforme a lo acordado en el Pacto Eléctrico, ha definido un régimen tarifario de transición que inició a partir del 1 de noviembre de 2021 que será ajustado trimestralmente hasta converger al régimen tarifario de referencia, a más tardar en el cuarto trimestre de 2026. Naturalmente, el régimen tarifario de referencia marca el objetivo de lo que se aspira alcanzar al 2026.

Como se puede observar en la gráfica, en promedio, los usuarios residenciales que pagan la tarifa de baja tensión simple 1 (BTS-1) son los que tendrán un mayor incremento en el cargo por energía; mientras que los usuarios residenciales o comerciales que pagan la tarifa de media tensión con demanda (MTD) son los que tendrán una mayor reducción en el cargo por energía.

En sentido general, la transición al régimen tarifario de referencia no conlleva, necesariamente, una reducción significativa en los déficits operativos de las EDE. Sin la adopción de medidas para hacer más eficientes a las EDE en el cobro y gestión de las cuentas de sus usuarios, el aumento de las tarifas de los segmentos residenciales podría resultar en un incentivo a salir del sistema medido y a aumentar el fraude.

Es necesario aún fortalecer la administración de las EDE. Ese es el mayor esfuerzo que demanda el sector eléctrico actualmente.

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